Justicia, equidad, seguridad jurídica y el bien común.
En el derecho se debe tomar en cuenta la axiología jurídica,
para poder obtener
conocimientos claros del derecho.
Así mismo poder tener buenos y concretos conocimientos de conceptos
jurídicos en que se basa o se fundamenta el derecho, o la finalidad total del
derecho, de las leyes,
de la jurisdicción, entre otros; Tales como: La justicia y
La equidad ligados, lo que representa o significa La seguridad jurídica y El
bien común. A través de esos conceptos podemos obtener conocimientos teóricos
del derecho ya que es nuestra competencia como
futuros abogados.
·
Cuando se habla de axiología jurídica, se refiere a
la estimación o valoración del contenido de las normas que
integran un ordenamiento jurídico determinado. Una Norma como esquema de interpretación de
una conducta es
jurídica y, en consecuencia podemos catalogarla dentro del concepto lógico
del derecho. Para que el valor del
contenido de esa norma sea eficaz depende del valor incorporado al contenido
del mismo. Pero en ningún momento ese juicio lógico de valor incorporado, puede
ser el determinante del carácter jurídico
de la institución recogida en las normas. Este depende de los elementos
estructurales que la norma contenga que corresponden al concepto de lo
jurídico, que ésta integrado por el supuesto hecho e hipótesis;
la normativa es el ´´ Deber ser ´´, la consecuencia jurídica un ´´ Deber ´´
para uno o varios, y una facultad para otro u otros a la cual sigue la sanción:
castigo o premio por el incumplimiento del deber jurídico, correspondiente
según el caso.
·
La estimativa jurídica de un contenido normativos
jurídicos derivados de un juicio lógico de valor, puede calificarse como
cualidad negativa resultado de la conducta o actividad humana, en tal caso el
agente de tal conducta o actividad humana, inspirada en valores negativos,
se hace acreedor a una pena(sanción) impuesta por el derecho, contenida en la
´´ norma primaria ´´ de kelsen. Si al contrario la conducta o actividad humana
cumple con los valores positivos,
a lo que el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de
las reglas de derecho contenidos en la ´´ norma secundaria ´´ de kelsen, según
el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una
´´ sanción ´´ que consiste en el reconocimiento o premio público otorgado por
la actividad respectiva.
·
Si las normas del derecho pretenden solucionar,
dentro de un orden los conflictos humanos
que se plantean en una sociedad determinada,
su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la
sociedad que va a regir. De aquí en materia de
interpretación del orden jurídico la ´´ ocassio legis ´´ puede
coincidir o divorciarse de la ´´ ratio legis ´´, de acuerdo
con los distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un
orden jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo.
·
La axiología jurídica habla no de que es el derecho
(ontología jurídica)
ni cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica),
sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante
salto cualitativo. Aparecen en este sentido la axiología como una parte de
la ética:
ética jurídica o análisis crítico
de los valores jurídicos, teoría de
la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como de
los de la libertad,
paz, igualdad,
seguridad, etcétera.
Problemas de valores en el derecho:
El problema de los valores del derecho es que las leyes nacen, se
aplican y mueren; pues el derecho
positivo es cambiante y toma conciencia de
que a medida que la sociedad se hace más compleja, las normas necesitan
adaptarse a nuevas circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es
mucho más breve. Llevado por este cúmulo de experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos
que sirvan para justificar y fundamentar el derecho y constituyan un límite a
la voluntad del legislador
Comentarios
Publicar un comentario